martes, 25 de enero de 2022

RESPONSABILDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

RESPONSABILDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO 

Es a partir de vigencia Constitución de 2010, que el ciudadano adquiere el derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por acción u omisión devenidos de funcionarios o empleados públicos. Asimismo, ha recibido un importante impulso con dicha reforma Constitucional, el artículo 148 introdujo el principio de responsabilidad civil del Estado y los funcionarios, el cual indica: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la Ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. “ En resumen, la constitucionalización de la responsabilidad patrimonial del Estado, la entrada en vigencia de leyes modernas de derecho administrativo, como la jurisprudencia (sentencia del T.S.A. No. 478-13, d/f diciembre de 2013, condena a la Procuraduría General de la República y al Estado; también, la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, marcada con el número 101-15, d/f 30 de marzo de 2015, donde se condenó al Estado Dominicano, al Ministerio de Salud Pública y a la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia). Las anteriores actuaciones, constituyen precedentes importantes que apuntan a un redimensionamiento de las relaciones de la población con la Administración Pública. . Nuestro Tribunal Constitucional ha dictado entre el año 2012 al 2014 unas 227 sentencias por vía del control concentrado de la constitucionalidad, con mucho éxito. Definitivamente constituye una garantía para los ciudadanos de que cuando los funcionarios y empleados del Estado en sus actuaciones causen un daño o lesión (salvo en el caso de fuerza mayor), el Estado está obligado a indemnizar y reparar, o de lo contrario pueden ser condenados a tales fines por tribunal competente apoderado. Es por ello que, exhortamos a la población a reclamar sus derechos con firmeza, sin miedo ni temores.

Fuente: 

grupomerkalegal






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